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Amparo Mata Redonda

Director nacional de Protección Civil en reunión sobre alto riesgo de las familias -EL ARAGUEÑO, 12-12-2006-

Para determinar el alto riesgo de las familias por la crecida del Lago

TSJ ordenó evaluar urbanizaciones La Punta y Mata Redonda

** El director nacional de Protección Civil, Coronel Antonio Rivero, estuvo de visita en Maracay para reunirse con diversos organismos del estado a fin de cumplir el mandato del TSJ.

Beatriz Lara Mendoza. Fotos: Sergio Olivo

Coronel Antonio Rivero, director de Protección Civil nacional y Félix Pérez, director regional PC.

Recientemente el Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia a favor de los habitantes de las urbanizaciones La Punta y Mata Redonda, a través de la cual ordenó a la Dirección de Protección Civil Nacional conformar un equipo multidisciplinario para evaluar estos dos sectores y conocer los factores de alto riesgo que ponen en peligro la vida de miles de familias maracayeras.

El director nacional de Protección Civil, Coronel Antonio Rivero, estuvo de visita en Maracay para reunirse con el director regional de PC, Félix Pérez; representantes de Corposalud, Hidrocentro, Savir, Instituto de Mecánica de Fluidos de la UCV, entre otros, a fin de conformar un equipo multidisciplinario y comenzar a hacer un arduo y minucioso trabajo en las dos comunidades del Sur de Maracay por un lapso de 30 días, como lo establece la sentencia del TSJ.

El Coronel Antonio Rivero explicó que ante la demanda que introdujeron los vecinos de dos comunidades, el TSJ emitió un fallo a su favor, a través del cual ordenó atender con urgencia los sectores La Punta y Mata Redonda, por la emergencia que atraviesan. Para realizar este trabajo se debe conformar un equipo con los organismos del estado, con la finalidad de estudiar y evaluar de manera técnica, minuciosa y con mayor profundidad, los casos de estas familias que desde hace años se encuentran afectadas por el crecimiento del Lago.

El titular de PC nacional señaló que cumplirá con la decisión emanada por el TSJ, que otorga un plazo de 30 días para realizar este trabajo. "Sin embargo, continuaremos ampliando las labores que realizan en las diversas comunidades que están siendo afectadas por el Lago y otros cauces". Hizo mención a los sectores Rómulo Gallegos, La Esmeraldita, Casanova Godoy, en los que se acordó la reubicación de algunas familias que se encuentran en zonas de alto riesgo.

En torno al proceso de indemnización, se desconoce si el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (Savir) seguirá asumiendo esta responsabilidad. "Esa decisión la determinará el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a nuestra evaluación". Rivero aclaró que Protección Civil siempre ha trabajado con las comunidades ubicadas en la ribera del Lago, por lo cual ya tiene una evaluación previa, que será tomada en cuenta y se profundizará aún más, con el apoyo de otros organismos del estado.

Para concluir, recalcó que este equipo multidisciplinario evaluará todas las problemáticas existentes, relacionadas con la crecida del nivel del Lago, mencionando la grave situación del muro de contención, que se ha convertido en una amenaza e igualmente las causas del ascenso acelerado del nivel del agua de este reservorio acuático.

Situación del Lago en Primera Plana 07-12-2006 (II)

Situación del Lago en Primera Plana 07-12-2006 (II)

Peligroso Crecimiento

Por Beatriz Lara Mendoza

Diario El Aragueño

Situación del Lago en Primera Plana 30-11-2006 (I)

Situación del Lago en Primera Plana 30-11-2006 (I)

ALERTA: Se cae el muro

Por Yudith Castillo

Diario El Siglo

Las filtraciones del muro

Las filtraciones del muro

En estas fotografías les mostramos las filtraciones que actualmente se observan en el muro del lago de Valencia que el gobierno, por la vía del Ministerio de Ambiente, ha edificado en el perímetro de nuestras urbanizaciones. Es de hacer notar que se han construído en esta zona varias "especies" de muros lllamados "terraplén", todos ellos han sufrido filtraciones y han sido sustituídos. Este que ahora presenta filtraciones (en las gráficas) no tiene más de dos (2) años.

 

Además queremos invitarles a visitar lo que hemos publicado hoy (28 de Noviembre de 2006): una serie (6) de entradas cuyo título es El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (y VI)

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (y VI)

En esta fotografía podemos ver como el lago de Valencia ha formado con el río Madre Vieja un solo cuerpo de agua, en una zona muy próxima a nuestras urbanizaciones.

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (V)

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (V)

La fotografía evidencia como el lago de Valencia cubre las casas de algunos barrios muy contiguos a La Punta y Mata Redonda. Tal como lo comentamos en la anterior entrada del blog , el lago de Valencia en su crecida día a dia ha sido inclemente con los barrios como La Vaquera, Las Vegas, los cuales ya están bajo sus aguas.

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (IV)

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (IV)

En esta fotografía se observa como el lago de Valencia ya cubrió barrios aledaños a nuestras urbanizaciones. Es evidente que el lago ha venido creciendo indiscriminadamente tal como lo hemos querido reflejar a lo largo de este blog.

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (III)

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (III)

Acá publicamos fotos tomadas recientemente. Aqui podemos ver como el lago de Valencia está tomando zonas cercanas a la urb. La Punta (Macondo)

 

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (II)

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA (II)

En esta fotografía podemos observar como el lago de Valencia cada día se va acercando al muro del lago que fue construído en los límites de nuestras urbanizaciones. Podríamos comparar esta foto (27 noviembre de 2006) con la que aparece en la entrada de fecha 20 de octubre de 2006 y cuyo título es 

El lago al lado del muro, por encima del techo de la casa de estación de bombeo Urb. La Punta

y nos daríamos cuenta de que el lago de Valencia ha crecido vertiginosamente e indiscriminadamente, a pesar de los anuncios oficiales de saneamiento y control, actividades que han resultado inofensivas e inocuas.

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA!!!

El panorama se agrava cada día más en nuestras urbanizaciones... ALERTA!!!

Las fotos que a continuación presentamos nos muestran lo grave de nuestra situación frente a la problemática del lago de Valencia y del río Madre Vieja:

1. Al subir al muro consigues al lago de Valencia ahí... muy cerca, donde señala la flecha negra.

2. El asunto de la próximidad de la gran masa de agua del lago te intimida y produce terror. Nos sentimos muy inseguros.

3. En la base del muro, se ha resaltado con círculo negro la cota  escrita  en rojo:  411.30 (¿este valor no es superior a lo informado por las autoridades del MARN?). Lo señalado con la flecha negra nos muestra cuán cercana al muro está la masa de agua del lago.

4. Ver matas de bora en las fotos 3 y 4. De nuevo, esta fotografía muestra la proximidad inmediata del lago. El agua ya está penetrando superficialmente al muro. Imaginemos lo referente al nivel freático.

5. El río Madre Vieja arrastra inmundicias que van a dar al lago (¿saneamiento?). Este río es límite de nuestra urbanización (Calle Sur) y cuando llueve casi siempre se desborda. Trayendo consigo las terribles consecuencias que ya todos conocemos. Inclusive, en estos últimos días,  ha afectado muchísimo al barrio Rómulo Gallegos cercano a nuestra urbanización Mata Redonda.

Eventos importantísimos que ocurrieron ante la decisión 11agosto 2006 del TSJ

1. PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA
La representación de la parte demandada MARN planteó que cuando la Sala Constitucional ordenó el desalojo de todos los habitantes de los sectores ‘La Punta’ y ‘Mata Redonda’, y luego se agrega "de manera que todos los sujetos lesionados –y no solo los demandantes-puedan obtener un estándar de vida’ ello cómo debe entenderse, ¿qué (sic) se tiene como lesionados a todos los habitantes de estas urbanizaciones? o, por el contrario, ¿qué (sic) se tiene en cuenta la existencia de viviendas en puntos en los cuales no hay riesgo? Esto último reforzado en el hecho cierto de haberse culminado tanto las obras contempladas inicialmente en los planes relativos al control de nivel y saneamiento de aguas del Lago de Valencia como las nuevas obras ejecutadas en refuerzo de dichos objetivos." según informe que anexó. Igualmente, si el desalojo se refiere a la totalidad de los habitantes "¿no se estaría generando entonces una situación de afectación de derechos subjetivos de personas cuyo único interés radicaba que (sic) el Estado atendiese la problemática del Lago de Valencia?; ¿qué ocurriría con aquellas personas cuyas viviendas estén ubicadas en puntos en los cuales nuestros técnicos descartan cualquier peligro, que no se consideren lesionadas y, por tanto, no estén dispuestas a desocupar? (...) ¿cabría la desocupación forzosa aun cuando no haya peligro cierto?".

2. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
En primer lugar la Sala se pronunció sobre la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, la cual fue declarada oportuna por parte de la demandante; e igualmente sobre las solicitudes de ejecución del fallo, indicó que no se producirá ningún pronunciamiento, ya que lo hará en su debida oportunidad durante la fase de ejecución. En cuanto a lo solicitado por el demandante, es decir la aclaratoria de la sentencia del 11 de agosto de 2006, específicamente, a si la orden de desalojo que acordó el fallo se refiere a todos los habitantes de los sectores "La Punta" y "Mata Redonda", o si se trata, en concreto, de los habitantes del sector que se hayan visto lesionados y por ende amparados por la sentencia. Al respecto la Sala aclaró que es evidente que por sujetos lesionados ha de entenderse, en el marco de la decisión de 11 de agosto de 2006, todo habitante de las urbanizaciones mencionadas que haya sufrido la lesión en sus derechos fundamentales a la salud, a la vivienda digna y al ambiente sano, o que esté bajo la amenaza inminente de sufrir lesión constitucional que se verificó en este caso; no así, se insiste, quienes aún siendo habitantes de las zonas en cuestión no sean objeto de lesión o de amenaza de lesión constitucional, respecto de quienes quedaría siempre a salvo la posibilidad de que, si eventualmente sufrieran la lesión o amenaza de agravio constitucional objeto de este mandamiento de amparo, comparecieran ante la Sala y, previa demostración de su situación jurídica, solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de 11 de agosto de 2006 a su esfera jurídica Se preguntó también, en este sentido, si el restablecimiento del valor económico de las viviendas podría abarcar a personas que no fuesen propietarias del inmueble, como ocupantes y arrendatarios. Recuerda la Sala que las lesiones constitucionales que se evidenciaron en este asunto se refieren a la lesión de los derechos a la salud, a la vivienda digna y al ambiente sano, no así al derecho de propiedad, en los términos y por los motivos que se expusieron en la sentencia objeto de esta aclaratoria. De este modo, señaló la Sala que el mandamiento de amparo sí abarca a aquellos habitantes de la zona en condición de arrendatarios y de poseedores de buena fe que se hayan visto afectados o amenazados de afectación en los derechos a que se ha hecho referencia, pues lo que se pretende alcanzar como restablecimiento es "obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos". En consecuencia, se deberá determinar, en cada caso, si el habitante lesionado es propietario de la vivienda afectada –caso en el cual se restablece el valor económico de cada una de las viviendas- o si se trata de arrendador o bien de un poseedor precario, caso en el cual, como se dijo, lo que se restablece es el estándar de vida y de vivienda similar al que tenían antes de la violación. En todo caso, corresponderá a la parte demandada, al momento cuando rinda el informe acerca de los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento al mandamiento de amparo, que señale el modo como ha de realizarse tal restablecimiento en uno u otros casos.

3. DEBEN COORDINAR LAS ACCIONES DESTINADAS A CUMPLIR EL FALLO
La Sala apreció que el cardinal 1 del dispositivo de la sentencia de 11 de agosto de 2006 fue suficientemente claro al señalar que: "corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo", esto es, que, de conformidad con las competencias que a ese órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente otorgó el Decreto Presidencial n° 3.498, de 23 de febrero de 2005 (Gaceta oficial n° 38.134 de 24 de febrero de 2005), el mismo deberá coordinar, entiéndase bien, no aportar ni realizar directamente, sino coordinar, al resto de los órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, para que se cumplan las acciones y recursos que sean necesarios para el cumplimiento del mandamiento de amparo, cada uno de dichos órganos dentro del ámbito de sus competencias y todos ellos obligados al cumplimiento de la sentencia en cuestión, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En relación con el señalamiento de que "¿no debería precisar esta Sala la instrucción de aportar los recursos necesarios a cada uno de los organismos que están directamente involucrados en razón de sus competencias?, tales como la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, la Gobernación del estado, la Dirección de Protección Civil, el Ministerio de Infraestructura, se observa que se trata de un planteamiento que excede de la finalidad de una aclaratoria de sentencia, pues no se refiere a la existencia de un punto de dudosa interpretación de la dispositiva del fallo, sino una suerte de cuestionamiento del veredicto en sí, que expresó el juzgador cuando pronunció el mandamiento de amparo". En todo caso, mal podría la Sala instruir directamente a los distintos órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal con competencia en la materia, sin que con ello se excediera de su función de administración de justicia, se sustituyera indebidamente en la escogencia de las distintas opciones con las que cuenta la Administración Pública cuando determinara el modo de cumplimiento del mandamiento de amparo e invadiera las competencias administrativas de coordinación de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia.

4. SE ACUERDA UNA PRÓRROGA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observó que mediante escrito de 31 de octubre de 2006, el representante de la parte demandada solicitó que se acordara "prórroga del lapso fijado para la presentación de los términos y condiciones para la ejecución del fallo, o bien la fijación de un plazo prudencial a partir de la fecha en la cual sea publicada la aclaración del fallo, de manera de poder cumplir correctamente con lo ordenado en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2006". En este sentido se observó que, por cuanto, en efecto el contenido de esta aclaratoria podría ser determinante respecto del modo como la parte demandada dará cumplimiento a la sentencia de 11 de agosto de 2006, y por cuanto está próximo a vencerse el plazo que se concedió en el cardinal 2 de la dispositiva de esa sentencia para que la accionada rinda informe acerca de los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento al mandamiento de amparo, esta Sala acuerda la prórroga de dicho plazo por 10 días continuos, que se computarán desde el vencimiento del plazo que originalmente fue otorgado, esto es, el 11 de noviembre de 2006.

Ver +

Elementos que impactan nuestra situación a diario

Elementos que impactan nuestra situación a diario

Les presentamos tres (3) elementos (en imágenes) que impactan nuestra situación de permanencia/emergencia en la urbanización.

1. Lo que se envía diariamente al lago y produce, entre otras cosas, contaminación y crecimiento del lago.

2. El río Madre Vieja, que se desborda con facilidad (cuyo impacto negativo ha recrudecido en los últimos días) y cuyo cauce va al lago.

3. El lago de Valencia que crece sin control de ningún tipo.

Evidencia del peligro que hoy en día corren las urb. La Punta y Mata Redonda

Collage de Fotografías del Octubre 2006

Collage de Fotografías del Octubre 2006

El Ministerio del Ambiente construyó una estación de bombeo La Punta II para verter al lago de Valencia aguas negras. Además construyó un dique para contener el nivel de las aguas del lago.

Es importante resaltar que estas imágenes corresponden a un entorno ubicado en las urbanizaciones Mata Redonda y La Punta (Maracay-Venezuela)

En este collage:

1. Esta foto fue tomada a nivel de la calle, donde está la estación de bombeo La Punta II. Al fondo se observa parte de la estructura del dique y una baranda de color rojo en la parte superior.

2. Al lado izquierdo de la estación de bombeo, hay una escalera metálica de color rojo. Al subir al dique pudimos tomar esta foto en la parte superior de dicha escalera (ver abajo los vehículos y la calle).

3. Esta foto fue tomada desde la parte superior del dique (ver baranda roja). Nos muestra el nivel de las aguas del lago (a la derecha).

4. Esta foto fue tomada desde la parte superior del dique (ver baranda roja) y nos muestra abajo la estación de bombeo La Punta II (ver foto1)

5. Esta foto fue tomada desde la parte superior del dique (ver baranda roja) y nos muestra dramáticamente el nivel de las aguas del lago.

6. Esos tubos que se ven las diferentes fotografias (3, 4, 5 y 6) que fueron tomadas desde la parte superior del dique, son la tuberías de descarga de aguas negras al lago de Valencia desde la mencionada estación de bombeo.

Antes y Ahora

Antes y Ahora

En la imagen superior se muestra el dique en su inicio, donde se observa separado del canal de las aguas negras. En la imagen inferior, podemos ver que actualmente el dique, el lago y el canal de aguas negras forman un solo espejo de agua.

El dique y el nivel de las aguas del lago de Valencia en las urbanizaciones Mata Redonda y La Punta

El dique y el nivel de las aguas del lago de Valencia en las urbanizaciones Mata Redonda y La Punta

Protesta ante MARN Av. Aragua (II)

Protesta ante MARN  Av. Aragua (II)

Protesta ante MARN Av. Aragua

Protesta ante MARN  Av. Aragua

Fotos: Jamilet Rondón (Tomadas del Diario El Siglo)

 

Contaminación al lago en nuestras urbanizaciones

Contaminación al lago en nuestras urbanizaciones

Aqui se observa el tubo de descarga de las aguas negras al lago de Valencia en la estación de bombeo La Punta II.

S.O.S. en Mata Redonda, Maracay-Venezuela.

S.O.S.  en Mata Redonda, Maracay-Venezuela.

Ante la falta de una respuesta efectiva por parte de las autoridades del Ministerio del Ambiente para concretar la medida de desalojo ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, los vecinos de Mata Redonda decidimos crear este blog y llevar nuestro clamor a Internet y hacerse sentir, una vez más, como venezolanos con derechos constitucionales que el mundo pueda conocer nuestra situación de peligro.