Eventos importantísimos que ocurrieron ante la decisión 11agosto 2006 del TSJ
1. PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA
La representación de la parte demandada MARN planteó que cuando la Sala Constitucional ordenó el desalojo de todos los habitantes de los sectores ‘La Punta’ y ‘Mata Redonda’, y luego se agrega "de manera que todos los sujetos lesionados –y no solo los demandantes-puedan obtener un estándar de vida’ ello cómo debe entenderse, ¿qué (sic) se tiene como lesionados a todos los habitantes de estas urbanizaciones? o, por el contrario, ¿qué (sic) se tiene en cuenta la existencia de viviendas en puntos en los cuales no hay riesgo? Esto último reforzado en el hecho cierto de haberse culminado tanto las obras contempladas inicialmente en los planes relativos al control de nivel y saneamiento de aguas del Lago de Valencia como las nuevas obras ejecutadas en refuerzo de dichos objetivos." según informe que anexó. Igualmente, si el desalojo se refiere a la totalidad de los habitantes "¿no se estaría generando entonces una situación de afectación de derechos subjetivos de personas cuyo único interés radicaba que (sic) el Estado atendiese la problemática del Lago de Valencia?; ¿qué ocurriría con aquellas personas cuyas viviendas estén ubicadas en puntos en los cuales nuestros técnicos descartan cualquier peligro, que no se consideren lesionadas y, por tanto, no estén dispuestas a desocupar? (...) ¿cabría la desocupación forzosa aun cuando no haya peligro cierto?".
2. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
En primer lugar la Sala se pronunció sobre la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, la cual fue declarada oportuna por parte de la demandante; e igualmente sobre las solicitudes de ejecución del fallo, indicó que no se producirá ningún pronunciamiento, ya que lo hará en su debida oportunidad durante la fase de ejecución. En cuanto a lo solicitado por el demandante, es decir la aclaratoria de la sentencia del 11 de agosto de 2006, específicamente, a si la orden de desalojo que acordó el fallo se refiere a todos los habitantes de los sectores "La Punta" y "Mata Redonda", o si se trata, en concreto, de los habitantes del sector que se hayan visto lesionados y por ende amparados por la sentencia. Al respecto la Sala aclaró que es evidente que por sujetos lesionados ha de entenderse, en el marco de la decisión de 11 de agosto de 2006, todo habitante de las urbanizaciones mencionadas que haya sufrido la lesión en sus derechos fundamentales a la salud, a la vivienda digna y al ambiente sano, o que esté bajo la amenaza inminente de sufrir lesión constitucional que se verificó en este caso; no así, se insiste, quienes aún siendo habitantes de las zonas en cuestión no sean objeto de lesión o de amenaza de lesión constitucional, respecto de quienes quedaría siempre a salvo la posibilidad de que, si eventualmente sufrieran la lesión o amenaza de agravio constitucional objeto de este mandamiento de amparo, comparecieran ante la Sala y, previa demostración de su situación jurídica, solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de 11 de agosto de 2006 a su esfera jurídica Se preguntó también, en este sentido, si el restablecimiento del valor económico de las viviendas podría abarcar a personas que no fuesen propietarias del inmueble, como ocupantes y arrendatarios. Recuerda la Sala que las lesiones constitucionales que se evidenciaron en este asunto se refieren a la lesión de los derechos a la salud, a la vivienda digna y al ambiente sano, no así al derecho de propiedad, en los términos y por los motivos que se expusieron en la sentencia objeto de esta aclaratoria. De este modo, señaló la Sala que el mandamiento de amparo sí abarca a aquellos habitantes de la zona en condición de arrendatarios y de poseedores de buena fe que se hayan visto afectados o amenazados de afectación en los derechos a que se ha hecho referencia, pues lo que se pretende alcanzar como restablecimiento es "obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos". En consecuencia, se deberá determinar, en cada caso, si el habitante lesionado es propietario de la vivienda afectada –caso en el cual se restablece el valor económico de cada una de las viviendas- o si se trata de arrendador o bien de un poseedor precario, caso en el cual, como se dijo, lo que se restablece es el estándar de vida y de vivienda similar al que tenían antes de la violación. En todo caso, corresponderá a la parte demandada, al momento cuando rinda el informe acerca de los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento al mandamiento de amparo, que señale el modo como ha de realizarse tal restablecimiento en uno u otros casos.
3. DEBEN COORDINAR LAS ACCIONES DESTINADAS A CUMPLIR EL FALLO
La Sala apreció que el cardinal 1 del dispositivo de la sentencia de 11 de agosto de 2006 fue suficientemente claro al señalar que: "corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo", esto es, que, de conformidad con las competencias que a ese órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente otorgó el Decreto Presidencial n° 3.498, de 23 de febrero de 2005 (Gaceta oficial n° 38.134 de 24 de febrero de 2005), el mismo deberá coordinar, entiéndase bien, no aportar ni realizar directamente, sino coordinar, al resto de los órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, para que se cumplan las acciones y recursos que sean necesarios para el cumplimiento del mandamiento de amparo, cada uno de dichos órganos dentro del ámbito de sus competencias y todos ellos obligados al cumplimiento de la sentencia en cuestión, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En relación con el señalamiento de que "¿no debería precisar esta Sala la instrucción de aportar los recursos necesarios a cada uno de los organismos que están directamente involucrados en razón de sus competencias?, tales como la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, la Gobernación del estado, la Dirección de Protección Civil, el Ministerio de Infraestructura, se observa que se trata de un planteamiento que excede de la finalidad de una aclaratoria de sentencia, pues no se refiere a la existencia de un punto de dudosa interpretación de la dispositiva del fallo, sino una suerte de cuestionamiento del veredicto en sí, que expresó el juzgador cuando pronunció el mandamiento de amparo". En todo caso, mal podría la Sala instruir directamente a los distintos órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal con competencia en la materia, sin que con ello se excediera de su función de administración de justicia, se sustituyera indebidamente en la escogencia de las distintas opciones con las que cuenta la Administración Pública cuando determinara el modo de cumplimiento del mandamiento de amparo e invadiera las competencias administrativas de coordinación de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia.
4. SE ACUERDA UNA PRÓRROGA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observó que mediante escrito de 31 de octubre de 2006, el representante de la parte demandada solicitó que se acordara "prórroga del lapso fijado para la presentación de los términos y condiciones para la ejecución del fallo, o bien la fijación de un plazo prudencial a partir de la fecha en la cual sea publicada la aclaración del fallo, de manera de poder cumplir correctamente con lo ordenado en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2006". En este sentido se observó que, por cuanto, en efecto el contenido de esta aclaratoria podría ser determinante respecto del modo como la parte demandada dará cumplimiento a la sentencia de 11 de agosto de 2006, y por cuanto está próximo a vencerse el plazo que se concedió en el cardinal 2 de la dispositiva de esa sentencia para que la accionada rinda informe acerca de los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento al mandamiento de amparo, esta Sala acuerda la prórroga de dicho plazo por 10 días continuos, que se computarán desde el vencimiento del plazo que originalmente fue otorgado, esto es, el 11 de noviembre de 2006.
7 comentarios
Amparo Mata Redonda -
MARITZA GONZALEZ -
Amparo Mata Redonda -
MARITZA GONZALEZ -
Amparo Mata Redonda -
Entre algunas cosas, por este medio nosotros queremos proporcionar información, que la gente se entere y tome una posición frente esta problematica tan urgente que nos ha tocado vivir. Solicitamos tus buenos oficios para que este espacio se conozca. Estamos de acuerdo también que debemos organizarnos para hacerle frente, precisar decisones que nos competen a todos los vecinos y esclarecer la situación que convive con nosotros, de manera peligrosa y grave, todos los días.
maritza gonzalez -
Amparo Mata Redonda -