Ratificada orden de desalojo de todos los habitantes de Mata Redonda y La Punta [13-08-07]
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, para la ejecución de su sentencia n.° 1632 de 11 de agosto de 2006, dispone:
PRIMERO: Se ratifica la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. Este fallo alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” a que se refiere el informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo y a los que determine a través de los censos y evaluaciones que están pendientes en la oportunidad de publicación de este fallo.
SEGUNDO: Sin embargo, en virtud de que aún falta un importante número de familias por que sean indemnizadas y porque ha habido diferencias entre las partes que se han ido resolviendo con alguna dificultad, según consta en autos, se ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo de Aragua para que ejerza su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de la población de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” hasta la total ejecución de las sentencias de esta Sala a su respecto.
TERCERO: No será necesaria la instalación de la “mesa técnica interinstitucional” que se propuso, ya que la participación que se esperaba obtener de ella ya fue lograda por Protección Civil para la elaboración de su informe técnico.
CUARTO: Las inspecciones de las unidades habitacionales del área seguirán a cargo de Protección Civil, a través de los mismos mecanismos y entes que empleó para las que ya realizó, las cuales llevará a cabo con la urgencia del caso y dentro del lapso que se fijó en este fallo.
QUINTO: Se aprueba la propuesta de coordinación de acciones durante la permanencia en la zona de los beneficiarios, hasta su total desalojo.
SEXTO: En cuanto a las “acciones para la determinación de los beneficiarios”:
1. Se rechaza la propuesta de llevar a cabo un proceso de “verificación de la titularidad”; en consecuencia, los documentos debidamente registrados bastarán como prueba de titularidad, tanto de particulares como de sucesiones, salvo que fueren impugnados a través de los medios legales correspondientes.
2. No serán necesarias nuevas acciones para la identificación de los arrendatarios, así como tampoco para la determinación de la indemnización que les corresponde, a cuyo efecto la parte demandada seguirá el mismo método que ya adoptó para la realización de los pagos que ya ha hecho.
3. En cuanto a los poseedores de buena fe u otros habitantes que no encuadren en las categorías anteriores que sean identificados a través del censo a cargo de Protección Civil, se aprueba la propuesta de evaluación de cada caso concreto para la determinación de la forma más idónea de indemnización, la cual podrá ser objetada por los interesados, en cuyo caso se someterá el asunto a conocimiento de esta Sala para su resolución.
SÉPTIMO: En lo que respecta a las indemnizaciones:
1. La Sala no acepta la forma de indemnización que se conoce como “casa por casa”, salvo acuerdo en contrario entre Administración y administrado. Esta declaración no invalida los procesos que ya se hayan llevado a cabo en esa forma, pero no serán lícitas presiones de ningún tipo a los beneficiarios para que acepten este método en lugar de otros.
2. Las indemnizaciones que estén pendientes serán realizadas a través de la consignación de un cheque de gerencia por el monto correspondiente al avalúo respectivo y a nombre del propietario, arrendatario, poseedor de buena fe u otro tipo de beneficiario, en el Departamento de Tesorería de la Gerencia de Finanzas de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual los custodiará y entregará a sus destinatarios a requerimiento de éstos. En caso de que la vigencia de alguno de dichos instrumentos caduque, será devuelto al emisor para que lo emita nuevamente.
3. Se tendrá como no escrita la condición de no enajenación, gravamen, traspaso, arrendamiento o disposición de las viviendas que hubieren sido adquiridas a través de contratos de compra-venta que ya hubieren sido suscritos por los beneficiarios.
4. Se ordena la notificación de la parte demandada así como de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para que contesten, en los términos del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la práctica de la última de sus notificaciones, las denuncias de los quejosos respecto al modo como se estarían llevando a cabo los avalúos.
5. Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a la Sala, dentro de los tres días siguientes a su notificación de esta decisión, el motivo por el cual 37 familias que se identificaron en el anexo “B-2” al escrito del 25 de julio de 2007, cuyos avalúos constan en el informe de Protección Civil, no han sido indemnizadas o si ya lo han sido.
6. Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a la Sala, dentro de los tres días siguientes a su notificación de esta decisión, el motivo de las discrepancias que existen entre la información acerca de quienes ya han sido indemnizados (Anexo “B” a su escrito del 25 de julio de 2007) y el avalúo respectivo que elaboró Protección Civil, en el caso de los beneficiarios, los códigos de cuyas viviendas se enunciarán a continuación (y, entre paréntesis, el número que les corresponde en la lista): D-54 (147), E-38 (160), E-43 (162), E-56 (171), F-50 (191), F-51 (192), X-10 (193), Y-05 (238), Y-06 (239), Y-10 (241), Y-16 (242), Y-21 (246).
7. Se ordena la notificación de la parte demandada para que informe a la Sala, dentro de los tres días siguientes a su notificación de esta decisión, respecto de los beneficiarios, los códigos de cuyas viviendas serán enunciados a continuación, si las indemnizaciones correspondientes ya fueron pagadas y, en caso contrario, el motivo por el cual estas familias no han sido indemnizadas: X-5, X-18, X-19, Y-14, Y-20.
OCTAVO: Se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”, que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
NOVENO: Para la obtención de los recursos necesarios para que se dé cumplimiento a las disposiciones anteriores se implantará, de inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por catástrofes, forma semejante a como se llevó a cabo la ejecución de la Resolución n.° 002 del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat (Gaceta Oficial n.° 38124 de 10 de febrero de 2005), que autorizó al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) “para que indemnice a las familias afectadas por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua, en la población del Norte del Lago de Valencia”.
DÉCIMO: Se niega el pedimento del legitimado pasivo en cuanto a la custodia de las viviendas que serán desalojadas y, por el contrario, se ordena su total demolición y la remoción de los escombros y se exhorta a las autoridades competentes a acatar las recomendaciones que hizo Protección Civil en su informe.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
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2 comentarios
Amparo Mata Redonda -
Gracias
maria guitierrez -